16.9.14

Licencia de Conductor en Mina Clavero: Trámite de renovación y Curso de Evaluación

Capacitación de conductores en el C.I.C.
Mina Clavero: Charla de evaluación y concientización dictada por el Prof. Ricardo Reyna en el Centro de Integración Comunitaria
Prof. Ricardo Reyna

Aprovechando la oportunidad de tener que renovar nuestro registro de conducir en la localidad de Mina Clavero, decidimos mostrar parte de ese trámite que consiste -luego del chequeo médico, de vista y de audiometría, sumado a una declaración jurada-  el de participar de una charla sobre educación vial, donde de acuerdo a lo escuchado se deberá responder un cuestionario de alrededor de 50 preguntas, razonando su respuesta final eligiendo la más correcta de las que se encuentran siempre entre dos o tres opciones.  La evaluación se produce a partir de la Ley 8560 de la provincia de Córdoba, la cual se concretó a partir del estudio del entonces gobernador Ramón Bautista Mestre y finalizada y decretada por el gobierno de José Manuel de La Sota que rige en toda la provincia.   
TRÁMITE INICIAL O DE RENOVACIÓN
En primera instancia el conductor debe tener registrado el domicilio en el municipio donde lo tramita y realizar la gestión en el Centro de Atención al Ciudadano. Luego realizar la revisación médica y asistir el día martes a las 10 hs. al Curso de Evaluación y Capacitación de Educación Vial en el C.I.C. (Centro de Integración Comunitaria) de Mina Clavero; una vez concretada la evaluación, se deberá obtener en el Tribunal de Faltas un "libre deuda" de infracciones, el que se presentará en el C.A.C. con una foto carné 4x4 actualizada para el archivo, junto a una fotocopia del DNI 1ª y 2ª página. Allí le será tomada una fotografía, debiendo firmar el documento.
ENTREVISTA CON AUDIO AL PROF. RICARDO REYNA

QUÉ ES EL "CONDUCTOR DESIGNADO"?
En diciembre del 2013, la Legislatura de la Provincia de Córdoba aprobó la Ley N° 10181. Esta es la norma denominada como “Ley de Alcohol Cero”, que establece como máxima graduación alcohólica en sangre para los conductores el cero, modificando la anterior normativa que fijaba el 0,4 g/l.
Al mismo tiempo, crea la figura del Conductor Designado. Esto establece que en todos los boliches y bares de la provincia de Córdoba un individuo de un grupo de personas deberá ser elegida como el conductor designado, a la que se la identificará y se le retendrá la licencia de conducir al momento de ingresar al local.  Dentro del mismo se le dará bebidas sin alcohol de manera gratuita al igual que no pagará la entrada. Al salir, se le devolverá el carnet pero previamente deberá superar un test de alcoholemia.  En caso de no pasar la prueba, no se le devolverá la licencia y podría ser inhabilitado hasta seis meses. En tanto, para el local que no cumpla con la norma se lo multará con hasta seis meses de cierre obligado y pagar al Estado una suma importante de dinero: hasta 2.500 litros de nafta súper.
A continuación, lo que menciona 
la Ley de Alcohol Cero (10.181) sobre el Conductor Designado:


Artículo 4º.- Créase la figura del “Conductor Designado”, la que regirá en todos los locales de diversión nocturna de la Provincia de Córdoba, conforme las pautas que se establecen en la presente Ley y en los términos y condiciones que fije la reglamentación.

Artículo 5º.- Establécese que todo grupo de dos o más personas que pretenda ingresar a un local de diversión nocturna, debe designar de entre sus miembros un “Conductor Designado”, quien prestará expresa conformidad a tal fin, no pudiendo ingresar al establecimiento sin cumplimentar con este requisito.

El “Conductor Designado” debe ser identificado mediante algún sistema que permita su fácil individualización, ingresará sin cargo al establecimiento y le está prohibido el consumo de alcohol, siendo obligación del establecimiento proveerle sin cargo cualquier tipo de bebida sin alcohol que el mismo requiera, durante toda la jornada de su designación como tal.

Los datos personales del “Conductor Designado” serán consignados en un registro que cada establecimiento debe llevar a tal fin, y le será retenida la licencia de conducir hasta su egreso del local, momento en que le será devuelta previo control de alcoholemia conforme lo establezca la reglamentación.

Artículo 6º.- La inobservancia a las prohibiciones impuestas por la presente Ley será sancionada con:
a) Retención e inhabilitación temporal de la licencia de conducir del “Conductor Designado” hasta un máximo de seis (6) meses, y
b) Multa de hasta dos mil quinientos (2.500) litros de nafta súper e inhabilitación de hasta seis (6) meses para el establecimiento nocturno infractor.

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