22.10.13

Extricta ordenanza en Villa Cura Brochero para regular la publicidad

Será penalizada con severas multas la publicidad no autorizada
a lo largo de la Av. Belgrano y el Casco Céntrico Histórico.
La presente Ordenanza  regula la zona urbana de Valor Histórico y Patrimonial de Villa Cura Brochero y quedará sujeta a sus disposiciones toda propaganda y/o publicidad visual, sonora, comercial o de cualquier naturaleza que se exhiba o realice en propiedades particulares y en los Bienes Públicos, sean de naturaleza municipal, provincial o nacional, siendo vista, oída o percibida desde estos últimos, y cuyo dispositivo tenga por finalidad transmitir un mensaje comercial o de promoción de una empresa, marca, casa comercial o negocio anunciante.-

La instalación de Propaganda y/o Publicidad: Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por toda publicidad de cualquier forma o sistema propagandístico o publicitario, es decir, toda leyenda, letrero o inscripción, signo, señal, símbolo, dibujo, figura, adorno decorativo, ornamentación, imagen o efecto luminoso, sonido o efecto sonoro o mecánico que pueda ser percibido en o desde el espacio público, destinado a informar o atraer la atención de las personas, realizada o no con fines comerciales.
                                        Se excluye de las formas o sistemas propagandísticos la información comercial básica que se entregue desde el interior de los recintos comerciales y sus vitrinas que sirvan para destacar la calidad y precio de un producto.
                                        El anunciante será todo aquel que actúe como proveedor de bienes y servicios o entidad que, por medio de la publicidad, se propone ilustrar al público acerca de las características o atributos de los bienes o servicios cuya producción o prestación constituye el objeto de su actividad.
                                       Se entenderá como responsable de todo espacio e instalación de publicidad frente al Municipio, la empresa publicitaria cuando se trate de publicidad emplazada en el espacio público y/o al propietario del inmueble, terreno o construcción cuando se trate de publicidad emplazada en propiedad privada. Son obligaciones de éste mantener la instalación en buenas condiciones de limpieza, conservación estructural y eléctrica y responder frente a daños a personas o a la propiedad ocasionados por fallas en las estructuras, deficiencias del diseño o de los materiales de la forma publicitaria.
                                      La Municipalidad a través del Plan de Ordenamiento y puesta en valor del Casco Histórico  o Planes Seccionales, podrá establecer mayores restricciones que las contempladas en este cuerpo legal.
                                      El sistema de publicidad de carácter permanente permitido será aquel que por su naturaleza requiere una autorización de largo plazo. Estos avisos de propaganda son los que se ajustan a las siguientes características: Adosados a la fachada del edificio y cuya estructura está sobrepuesta o incrustada en la fachada del edificio sobre la Línea Municipal, siendo paralela a ella cuyas características cumplan con las siguientes condiciones.
Dimensiones: Espesor: 0.30 m. como máximo.
Distancias con respecto al espacio público: Altura mínima desde el nivel de vereda: 3.00 m. Altura Máxima desde el nivel de vereda 4.5 m.
Grado de iluminación: Luminoso, iluminado o no iluminado.
Otras condiciones: En edificios mixtos (locales y departamentos) la parte superior de dicho letrero no podrá sobrepasar el nivel inferior de los vanos de fachada que enfrente, salvo que se disponga de autorización notarial de los copropietarios de los departamentos con ventanas que quedarían perjudicadas con el letrero.
Superficie Máxima de cobertura 7.50 m2. 
                                       Los sistemas de publicidad de carácter permanente NO PERMITIDOS son: marquesinas, murales, afiches y murales pintados, toldos y parasoles, lienzos y barreras, vallas, paletas y tótem, Topsite y Unipole, banderas, citycovers y otros que en  esta clasificación se incluyen instalaciones de publicidad inflables que se mantienen a nivel de acera y sobre techos como globos, muñecos o figuras.
                                      Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se ha establecido una zonificación del centro Histórico de Villa Cura Brochero, determinándose para ello el perímetro conforme Plano adjunto en Anexo I.-

Publicidad según tipo de iluminación:
a. luminosa: Son aquellas formas de propaganda y/o publicidad que emiten luz desde su interior o a través del sistema de luz neón u otros. Estos paneles deberán cumplir además con las exigencias establecidas por la Dirección de Infraestructura  y Planeamiento e informe favorable de esta.
b. Iluminada: Son aquellas formas de propaganda y/o publicidad que emiten luz artificial desde el exterior mediante focos u otro sistema. Se incluyen en esta clasificación a los de carácter reflectante.
c. no Luminosa: Son aquellos que no emiten ni reciben luz artificial de ninguna especie por lo tanto no se destacan en horarios nocturnos.
d. proyectada: Son aquellos que mediante diapositivas o mecanismos especiales son reflejados a distancia.

Publicidad según sitio de exhibición:
a. Fija o inmóvil: Son aquéllas que no cambian su sitio de exhibición al encontrarse fijas en un punto.
b. giratoria: Son aquellos que estando fijos en un lugar, modifican su sitio de percepción al girar gracias a algún mecanismo especial.

Publicidad según su emplazamiento:
a. en espacios públicos: Aquellos instalados en Bien de valor Patrimonial de Uso Público, sea en el suelo, en altura con acceso público. Tendrán las características que en cada caso determine el Ejecutivo Municipal al otorgar la correspondiente autorización.
b. en espacios privados: Aquellos instalados en Bienes Privados detrás de la línea municipal.
c. en zona urbana y de extensión urbana: tienen este carácter los avisos, letreros o sistemas publicitarios que se ubiquen dentro del sector urbano y de extensión urbana de la comuna.
d. rutas nacionales, provinciales, urbanos o rurales de jurisdicción municipal: Aquellos instalados en las fajas adyacentes de los caminos o lugares visibles de los mismos dentro del Radio Municipal. Estas autorizaciones serán otorgadas únicamente por la Municipalidad previa intervención de la Dirección de Vialidad, sin perjuicio del pago de los derechos municipales de propaganda que correspondan.
EL  CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA CURA BROCHERO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Nº :137/2013.-
Artículo 1º: La presente Ordenanza regula la zona urbana de Valor Histórico y Patrimonial de  Villa Cura Brochero y quedará sujeta a sus disposiciones toda propaganda y/o publicidad visual, sonora, comercial o de cualquier naturaleza que se exhiba o realice en propiedades particulares y en los Bienes Públicos, sean de naturaleza municipal, provincial o nacional, siendo vista, oída o percibida desde estos últimos, y cuyo dispositivo tenga por finalidad transmitir un mensaje comercial o de promoción de una empresa, marca, casa comercial o negocio anunciante.-
Artículo 2º: Alcance: Se entenderá por toda publicidad a cualquier forma o sistema propagandístico o publicitario, toda leyenda, letrero o inscripción, signo, señal, símbolo, dibujo, figura, adorno decorativo, ornamentación, imagen o efecto luminoso, sonido o efecto sonoro o mecánico que pueda ser percibido en o desde el espacio público, destinado a informar o atraer la atención de las personas, realizada o no con fines comerciales.
Artículo 3º: Anunciante: Se entiende por anunciante todo aquel que actúe como proveedor de bienes y servicios o entidad que, por medio de la publicidad, se propone ilustrar al público acerca de las características o atributos de los bienes o servicios cuya producción o prestación constituye el objeto de su actividad.
Artículo 4º: Sistemas de publicidad autorizados: El sistema de publicidad de carácter permanente permitido será aquel que por su naturaleza requiere una autorización de largo plazo. Estos avisos de propaganda se ajustaran a las siguientes características: Adosados a la fachada del edificio y cuya estructura está sobrepuesta o incrustada en la fachada del edificio sobre la Línea Municipal, siendo paralela a ella cuyas características cumplan con las  condiciones expresadas en el artículo precedente.
Artículo 5º: Dimensiones: Los sistemas de publicidad autorizados tendrán las siguientes Dimensiones: Espesor: 0.30 m. como máximo.
Distancias con respecto al espacio público: Altura mínima desde el nivel de vereda: 3.00 m. Altura Máxima desde el nivel de vereda 4.5 m.
Grado de iluminación: Luminoso, iluminado o no iluminado, conforme especificación en Anexo II.
Otras condiciones: En edificios mixtos (locales y departamentos) la parte superior de dicho letrero no podrá sobrepasar el nivel inferior de los vanos de fachada que enfrente, salvo que se disponga de autorización notarial de los copropietarios de los departamentos con ventanas que quedarían perjudicadas con el letrero.
Superficie Máxima de cobertura 7.50 m2. 
Artículo 6º: Quedan expresamente Prohibidos y no permitidos: Los sistemas de publicidad de carácter permanente que se detallan: marquesinas, murales afiches y murales pintados, toldos y parasoles, lienzos y barreras, vallas, paletas y tótem, Topsite y Unipole, banderas, citycovers y otros que en esta clasificación se incluyen instalaciones de publicidad inflables que se mantienen a nivel de acera y sobre techos como globos, muñecos o figuras.
Artículo 7º: Ámbito de Aplicación: Se ha establecido una zonificación del centro Histórico de Villa Cura Brochero, determinándose para ello el perímetro de la Plaza Centenario, calle Belgrano desde J. Hernández hasta Intendente Octavio Aguirre, calle Las Heras desde Tucumán hasta San Martín y calle Poeta Agüero desde esta ultima hasta Juan A. Aguirre, calle Rivadavia desde 25 de Mayo hasta Ruta 15, calle Irineo Altamirano desde Intendente Octavio Aguirre hasta 25 de mayo, calle Intendente Orlando Gonzáles desde Juan Altamirano hasta Ruta 15, calle Hermana Soto desde Juan Altamirano hasta Intendente Orlando Gonzáles, calle Juan Aguirre desde Poeta Antonio Agüero hasta Hipólito Irigoyen, Mamerto Brito desde Irineo Altamirano hasta Intendente Orlando Gonzáles, calle Rawson desde Mamerto Brito hasta 25 de mayo, calle 25 de Mayo desde Belgrano hasta Av. Independencia y San Martín desde Belgrano hasta Poeta Antonio Agüero, calle Mariano Moreno desde Belgrano hasta Ruta 15 y General Paz desde Poeta Antonio Agüero hasta Belgrano, calle Pedro Miranda desde La Tablada hasta Ruta 15, calle Salta desde Belgrano hasta Ruta 15, calle Tucumán desde Las Heras hasta Belgrano y calle La Tablada desde Poeta Agüero hasta Belgrano, conforme Plano que se adjunta en Anexo I, formando parte de la presente.-
Artículo 8º: Todo sistema de publicidad que se pretenda colocar en la zona establecida deberá contar con Autorización previa de la Dirección de Infraestructura y Planeamiento, o mediante decreto del Poder ejecutivo.-
Artículo 9º: Sanciones: Toda instalación de publicidad, o propaganda colocada en la zona descripta en la presente ordenanza, sin autorización del Municipio, y en violación de lo dispuesto, será el Retiro del cartel en infracción, Demolición en caso de que así fuera necesario y Multa equivalente a un mínimo del valor de plaza de 200 litros de combustible liquido nafta súper, valor referencial Estaciones de Servicio YPF y/O la denominación que en futuro tenga y un máximo equivalente a 500 litros de combustible liquido nafta súper, valor referencial Estaciones de Servicio YPF; en caso de reincidencia, además de las sanciones establecidas se aplicara la Clausura del comercio por un termino de cinco (5) a diez (10) días corridos.-
Artículo 10º: El Poder Ejecutivo reglamentará los plazos de aplicación de la presente.-
Artículo 11º: PUBLIQUESE, DESE COPIA, CUMPLIDO, ARCHIVESE.-
Villa Cura Brochero,  28  de agosto de 2013.-


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