Será penalizada con severas
multas la publicidad no autorizada
a lo largo de la Av. Belgrano y
el Casco Céntrico Histórico.
La presente Ordenanza regula la zona urbana de Valor Histórico y
Patrimonial de Villa Cura Brochero y quedará sujeta a sus disposiciones toda
propaganda y/o publicidad visual, sonora, comercial o de cualquier naturaleza
que se exhiba o realice en propiedades particulares y en los Bienes Públicos,
sean de naturaleza municipal, provincial o nacional, siendo vista, oída o
percibida desde estos últimos, y cuyo dispositivo tenga por finalidad
transmitir un mensaje comercial o de promoción de una empresa, marca, casa
comercial o negocio anunciante.-
La
instalación de Propaganda y/o Publicidad: Para los efectos de la presente
Ordenanza, se entenderá por toda publicidad de cualquier forma o sistema
propagandístico o publicitario, es decir, toda leyenda, letrero o inscripción,
signo, señal, símbolo, dibujo, figura, adorno decorativo, ornamentación, imagen
o efecto luminoso, sonido o efecto sonoro o mecánico que pueda ser percibido en
o desde el espacio público, destinado a informar o atraer la atención de las
personas, realizada o no con fines comerciales.
Se
excluye de las formas o sistemas propagandísticos la información comercial
básica que se entregue desde el interior de los recintos comerciales y sus
vitrinas que sirvan para destacar la calidad y precio de un producto.
El
anunciante será todo aquel que actúe como proveedor de bienes y servicios o
entidad que, por medio de la publicidad, se propone ilustrar al público acerca
de las características o atributos de los bienes o servicios cuya producción o
prestación constituye el objeto de su actividad.
Se entenderá como
responsable de todo espacio e instalación de publicidad frente al Municipio, la
empresa publicitaria cuando se trate de publicidad emplazada en el espacio
público y/o al propietario del inmueble, terreno o construcción cuando se trate
de publicidad emplazada en propiedad privada. Son obligaciones de éste mantener
la instalación en buenas condiciones de limpieza, conservación estructural y
eléctrica y responder frente a daños a personas o a la propiedad ocasionados
por fallas en las estructuras, deficiencias del diseño o de los materiales de
la forma publicitaria.
La Municipalidad
a través del Plan de Ordenamiento y puesta en valor del Casco Histórico o
Planes Seccionales, podrá establecer mayores restricciones que las contempladas
en este cuerpo legal.
El sistema de
publicidad de carácter permanente permitido será aquel que por su naturaleza
requiere una autorización de largo plazo. Estos avisos de propaganda son los
que se ajustan a las siguientes características: Adosados a la fachada del
edificio y cuya estructura está sobrepuesta o incrustada en la fachada del
edificio sobre la Línea Municipal, siendo paralela a ella cuyas características
cumplan con las siguientes condiciones.
Dimensiones: Espesor: 0.30 m. como máximo.
Distancias con respecto al espacio público: Altura mínima desde el
nivel de vereda: 3.00 m. Altura Máxima desde el nivel de vereda 4.5 m.
Grado de iluminación: Luminoso, iluminado o no iluminado.
Otras condiciones: En edificios mixtos (locales y departamentos) la
parte superior de dicho letrero no podrá sobrepasar el nivel inferior de los
vanos de fachada que enfrente, salvo que se disponga de autorización notarial
de los copropietarios de los departamentos con ventanas que quedarían
perjudicadas con el letrero.
Superficie Máxima de cobertura 7.50 m2.
Los
sistemas de publicidad de carácter permanente NO PERMITIDOS son: marquesinas,
murales, afiches y murales pintados, toldos y parasoles, lienzos y barreras,
vallas, paletas y tótem, Topsite y Unipole, banderas, citycovers y otros que
en esta clasificación se incluyen instalaciones de publicidad inflables
que se mantienen a nivel de acera y sobre techos como globos, muñecos o
figuras.
Para los efectos
de la aplicación de la presente Ordenanza, se ha establecido una zonificación
del centro Histórico de Villa Cura Brochero, determinándose para ello el
perímetro conforme Plano adjunto en Anexo I.-
Publicidad según tipo de iluminación:
a. luminosa: Son aquellas formas de propaganda y/o publicidad que
emiten luz desde su interior o a través del sistema de luz neón u otros. Estos
paneles deberán cumplir además con las exigencias establecidas por la Dirección
de Infraestructura y Planeamiento e informe favorable de esta.
b. Iluminada: Son aquellas formas de propaganda y/o publicidad que
emiten luz artificial desde el exterior mediante focos u otro sistema. Se incluyen
en esta clasificación a los de carácter reflectante.
c. no Luminosa: Son aquellos que no emiten ni reciben luz artificial de
ninguna especie por lo tanto no se destacan en horarios nocturnos.
d. proyectada: Son aquellos que mediante diapositivas o mecanismos
especiales son reflejados a distancia.
Publicidad según sitio de exhibición:
a. Fija o inmóvil: Son aquéllas que no cambian su sitio de exhibición
al encontrarse fijas en un punto.
b. giratoria: Son aquellos que estando fijos en un lugar, modifican su
sitio de percepción al girar gracias a algún mecanismo especial.
Publicidad según su emplazamiento:
a. en espacios públicos: Aquellos instalados en Bien de valor
Patrimonial de Uso Público, sea en el suelo, en altura con acceso público.
Tendrán las características que en cada caso determine el Ejecutivo Municipal
al otorgar la correspondiente autorización.
b. en espacios privados: Aquellos instalados en Bienes Privados detrás
de la línea municipal.
c. en zona urbana y de extensión urbana: tienen este carácter los
avisos, letreros o sistemas publicitarios que se ubiquen dentro del sector
urbano y de extensión urbana de la comuna.
d. rutas nacionales, provinciales, urbanos o rurales de jurisdicción
municipal: Aquellos instalados en las fajas adyacentes de los caminos o lugares
visibles de los mismos dentro del Radio Municipal. Estas autorizaciones serán
otorgadas únicamente por la Municipalidad previa intervención de la Dirección
de Vialidad, sin perjuicio del pago de los derechos municipales de propaganda
que correspondan.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA CURA BROCHERO SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA
Nº :137/2013.-
Artículo 1º: La presente Ordenanza regula la zona urbana de Valor
Histórico y Patrimonial de Villa Cura Brochero y quedará sujeta a sus
disposiciones toda propaganda y/o publicidad visual, sonora, comercial o de
cualquier naturaleza que se exhiba o realice en propiedades particulares y en
los Bienes Públicos, sean de naturaleza municipal, provincial o nacional,
siendo vista, oída o percibida desde estos últimos, y cuyo dispositivo tenga
por finalidad transmitir un mensaje comercial o de promoción de una empresa,
marca, casa comercial o negocio anunciante.-
Artículo 2º: Alcance: Se entenderá por toda publicidad a cualquier
forma o sistema propagandístico o publicitario, toda leyenda, letrero o
inscripción, signo, señal, símbolo, dibujo, figura, adorno decorativo,
ornamentación, imagen o efecto luminoso, sonido o efecto sonoro o mecánico que
pueda ser percibido en o desde el espacio público, destinado a informar o
atraer la atención de las personas, realizada o no con fines comerciales.
Artículo 3º: Anunciante: Se entiende por anunciante todo aquel que
actúe como proveedor de bienes y servicios o entidad que, por medio de la
publicidad, se propone ilustrar al público acerca de las características o
atributos de los bienes o servicios cuya producción o prestación constituye el
objeto de su actividad.
Artículo 4º: Sistemas de publicidad autorizados: El sistema de
publicidad de carácter permanente permitido será aquel que por su naturaleza
requiere una autorización de largo plazo. Estos avisos de propaganda se
ajustaran a las siguientes características: Adosados a la fachada del edificio
y cuya estructura está sobrepuesta o incrustada en la fachada del edificio
sobre la Línea Municipal, siendo paralela a ella cuyas características cumplan
con las condiciones expresadas en el artículo precedente.
Artículo 5º: Dimensiones: Los sistemas de publicidad autorizados
tendrán las siguientes Dimensiones: Espesor: 0.30 m. como máximo.
Distancias con respecto al espacio público: Altura mínima desde el
nivel de vereda: 3.00 m. Altura Máxima desde el nivel de vereda 4.5 m.
Grado de iluminación: Luminoso, iluminado o no iluminado, conforme
especificación en Anexo II.
Otras condiciones: En edificios mixtos (locales y departamentos) la
parte superior de dicho letrero no podrá sobrepasar el nivel inferior de los
vanos de fachada que enfrente, salvo que se disponga de autorización notarial
de los copropietarios de los departamentos con ventanas que quedarían
perjudicadas con el letrero.
Superficie Máxima de cobertura 7.50 m2.
Artículo 6º: Quedan expresamente Prohibidos y no permitidos: Los
sistemas de publicidad de carácter permanente que se detallan: marquesinas,
murales afiches y murales pintados, toldos y parasoles, lienzos y barreras,
vallas, paletas y tótem, Topsite y Unipole, banderas, citycovers y otros que en
esta clasificación se incluyen instalaciones de publicidad inflables que se
mantienen a nivel de acera y sobre techos como globos, muñecos o figuras.
Artículo 7º: Ámbito de Aplicación: Se ha establecido una zonificación
del centro Histórico de Villa Cura Brochero, determinándose para ello el
perímetro de la Plaza Centenario, calle Belgrano desde J. Hernández hasta
Intendente Octavio Aguirre, calle Las Heras desde Tucumán hasta San Martín y
calle Poeta Agüero desde esta ultima hasta Juan A. Aguirre, calle Rivadavia
desde 25 de Mayo hasta Ruta 15, calle Irineo Altamirano desde Intendente
Octavio Aguirre hasta 25 de mayo, calle Intendente Orlando Gonzáles desde Juan
Altamirano hasta Ruta 15, calle Hermana Soto desde Juan Altamirano hasta
Intendente Orlando Gonzáles, calle Juan Aguirre desde Poeta Antonio Agüero hasta
Hipólito Irigoyen, Mamerto Brito desde Irineo Altamirano hasta Intendente
Orlando Gonzáles, calle Rawson desde Mamerto Brito hasta 25 de mayo, calle 25
de Mayo desde Belgrano hasta Av. Independencia y San Martín desde Belgrano
hasta Poeta Antonio Agüero, calle Mariano Moreno desde Belgrano hasta Ruta 15 y
General Paz desde Poeta Antonio Agüero hasta Belgrano, calle Pedro Miranda
desde La Tablada hasta Ruta 15, calle Salta desde Belgrano hasta Ruta 15, calle
Tucumán desde Las Heras hasta Belgrano y calle La Tablada desde Poeta Agüero
hasta Belgrano, conforme Plano que se adjunta en Anexo I, formando parte de la
presente.-
Artículo 8º: Todo sistema de publicidad que se pretenda colocar en la
zona establecida deberá contar con Autorización previa de la Dirección de
Infraestructura y Planeamiento, o mediante decreto del Poder ejecutivo.-
Artículo 9º: Sanciones: Toda instalación de publicidad, o propaganda
colocada en la zona descripta en la presente ordenanza, sin autorización del
Municipio, y en violación de lo dispuesto, será el Retiro del cartel en
infracción, Demolición en caso de que así fuera necesario y Multa equivalente a
un mínimo del valor de plaza de 200 litros de combustible liquido nafta súper,
valor referencial Estaciones de Servicio YPF y/O la denominación que en futuro
tenga y un máximo equivalente a 500 litros de combustible liquido nafta súper,
valor referencial Estaciones de Servicio YPF; en caso de reincidencia, además
de las sanciones establecidas se aplicara la Clausura del comercio por un termino
de cinco (5) a diez (10) días corridos.-
Artículo 10º: El Poder Ejecutivo reglamentará los plazos de aplicación
de la presente.-
Artículo 11º: PUBLIQUESE, DESE COPIA, CUMPLIDO, ARCHIVESE.-
Villa Cura Brochero, 28 de agosto de 2013.-
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