La Departamental San Alberto informa sobre las precauciones a tomar para el uso y normas de seguridad para la venta de pirotecnia
Art. 84 “ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS”.Serán sancionados con arresto hasta veinte (20) días, decomiso o en su caso clausura hasta noventa (90) días, los que fabricaren artículos pirotécnicos, sin autorización correspondiente de la autoridad competente. Igual sanción le será impuesta a quienes comercializaren, almacenaren, transportaren o distribuyeren esos elementos sin autorización.
>No vender artificios de pirotecnia a menores de 16 años.-
>El Comercio que vende artículos de pirotecnia, como comercio minorista, tiene que tener la correspondiente habilitación municipal y la habilitación de bomberos.
>Comercializar únicamente pirotecnia autorizada por RENAR, inscripción esta que figura en el artículo.
>El material que se encuentra en exhibición tiene que estar inerte,( sea sin mecha.)
>Poseer en el comercio matafuegos y baldes con arena.
>No almacenar pirotecnia juntamente con material o sustancias inflamables o incendiarias.
>Tener leyendas que digan prohibido fumar.
>El Comercio que vende artículos de pirotecnia, como comercio minorista, tiene que tener la correspondiente habilitación municipal y la habilitación de bomberos.
>Comercializar únicamente pirotecnia autorizada por RENAR, inscripción esta que figura en el artículo.
>El material que se encuentra en exhibición tiene que estar inerte,( sea sin mecha.)
>Poseer en el comercio matafuegos y baldes con arena.
>No almacenar pirotecnia juntamente con material o sustancias inflamables o incendiarias.
>Tener leyendas que digan prohibido fumar.
![]() |
| Forma incorrecta de encender un petardo trucho |
Serán sancionados con arresto hasta treinta (30) días, decomiso y en su caso, clausura o prohibición de funcionamiento hasta ciento veinte (120) días, los propietarios de quioscos, negocios fijos o ambulantes, comercios o actividades a fines, que vendieren o cedieren artículos de pirotecnia a menores de dieciséis (16) años.
En caso de reincidencia, podrán duplicarse las penas previstas en el presente Artículo.
A los efectos de las disposiciones de la presente ley, se entenderá por artículos pirotécnicos, todos aquellos susceptibles
de producir estruendo o efectos fumígenos o luminosos, elaborados con explosivos o sustancias similares.
sigue...
MEDIDAS DE SEGURIDAD A ADOPTAR POR LOS USUARIOSUse artificios autorizados por el RENAR , que sean de venta libre.-
No deje que sus hijos manipulen pirotecnia sin la vigilancia de un adulto responsable.
En caso de que un articulo no funcione, inutilícelo con agua no intente encenderlo nuevamente.
Utilice los artículos de acuerdo a las instrucciones y no realice invenciones.
Una vez encendido el articulo aléjese inmediatamente recordando que la mejor cobertura es la distancia.
En caso de accidente diríjase al Centro de Salud mas cercano.
Para que las próximas fiestas no se transformen en una tragedia, utilice la pirotecnia en forma conciente, adoptando siempre las medidas de seguridad para la ocasión.-
La mayoría de los productos pirotécnicos ingresados provenientes de China y Brasil son muy peligrosos y no observan las normas legales de fabricación y seguridad.En el país está ingresando de contrabando pirotecnia procendente de Brasil y China, las cuales no se encuentran aprobadas por el RENAR en cuanto a su manufactura con explosivos permitidos y que son impredecibles e inestables ya que pueden estallar incluso dentro de un envoltorio o en los casos que imprudentes colocan en sus bolsillos.Según su potencia, los petardos provocan una onda expansiva a cierta distancia y que puede herir gravemente la vista o provocar quemaduras a quien los utiliza y a terceros. Jamás deben detonarse dentro de latas o botellas pues las esquirlas o fragmentos de vidrio o metal se proyectan a gran velocidad produciendo más daños.



No hay comentarios:
Publicar un comentario